En España un menor
solo puede ser adoptado si:
· Es abandonado.
· Se conoce su filiación.
· Sus padres dan conformidad a la adopción.
· Carecen de la patria potestad o están en vías de
perderla.
El proceso de
adopción nacional es mucho más largo y lento que el internacional. Puede
llegar a durar 9 años en las nacionales y 2 años en las internacionales.
La adopción nacional
es más económica que la internacional. Solo es necesario desembolsar la
aportación económica correspondiente a los gastos derivados de los trámites.
Para poder llevar a
cabo una adopción lo primero que se debe hacer es visitar la oficina de
servicios sociales de la Comunidad Autónoma en la que se
reside.
A
qué se debe ese proceso tan lento
La lentitud se debe,
entre otras cosas, a que cada vez hay menos niños susceptibles de ser adoptados
y más gente que quiere adoptar. Por eso la demanda es mucho mayor que la
oferta.
La oferta de
niños es baja debido a que algunos no son susceptibles de ser adoptados, ya que
poseen una familia y/o la estancia en el centro de acogida es temporal. También
se debe a que pueden necesitar atenciones especiales, con lo que son pocas las
personas que quieren hacerse cargo de ellos.
La demanda de
menores en adopción es mucho mayor debido a los cambios que ha sufrido la
sociedad. En este sentido tiene gran importancia la relación trabajo/tiempo.
Así, hay gente que
dedica la mayor parte del tiempo al trabajo y retrasa la edad de tener hijos,
llegando incluso a la infertilidad. Debido a esto se decantan por la adopción.
Requisitos para la adopción
· Ser mayor de 25 años.
· Tener una diferencia de más de 14 años y menos de 40
años con el adoptado.
· El adoptado ha de ser menor de edad.
· Presentar la solicitud en el Registro de Adopciones.
· Tener unas condiciones psicopedagógicas y
socioeconómicas mínimas.
· Que exista una relación estable entre los cónyuges o
pareja de hecho con una convivencia mínima de al menos 2 años.
· Tendrán preferencia para adoptar las personas
empadronadas en uno de los Municipios de la Comunidad Autónoma donde se haga la
inscripción.
Documentación necesaria para la
adopción
El interesado debe
acudir al servicio de protección de menores de la Comunidad Autónoma a
la que pertenezca y cumplimentar un cuestionario de disponibilidad. Éste deberá
ir acompañado de una serie de documentos que pueden variar de unas Comunidades
Autónomas a otras:
· Del Registro Civil:
- Certificado de
inscripción de nacimiento.
- Certificado literal de
matrimonio o de inscripción en el Registro como pareja de hecho.
- Fotocopia compulsada del
Documento Nacional de Identidad.
- Fotocopia compulsada del
Libro de Familia.
· Del Ayuntamiento:
- Certificado de empadronamiento.
· De Hacienda:
- Fotocopia compulsada de
la declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y
sobre el Patrimonio del último ejercicio económico.
· Del notario:
- Declaración jurada de
inexistencia de hijos propios y/o adoptados en caso de manifestar carencia de
hijos.
· Otros:
- Certificado médico del
estado de salud psicofísica de cada solicitante, en el que se haga constar, en
su caso, si padece enfermedad crónica grave, infecto-contagiosa o degenerativa
o si presenta dependencia de drogas.
- Fotografías tipo carnet
de cada solicitante.
Procedimiento
Tras haber presentado
la solicitud de adopción, el servicio de protección de menores comienza un
estudio psico-social de los solicitantes llamado Valor de Idoneidad. Es
un requisito indispensable, pero no garantiza la adopción.
Este estudio
realizado por un psicólogo y un trabajador social sobre las
características psicológicas y la situación socioeconómica de los adoptantes es un requisito indispensable,
pero que no es algo que llegue a garantizar la adopción.
Posteriormente, los Servicios
Sociales presentan al juez instructor del caso un expediente de propuesta
previa. Este puede llegar a no tener que presentarse y agilizar el
procedimiento si el menor reúne alguna de las siguientes características:
· Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado
de sangre o de afinidad.
· Ser hijo del consorte o de la pareja legal del
adoptante.
· Llevar legalmente más de un año bajo la medida de un
acogimiento preadoptivo o bajo una tutela.
· Ser mayor de edad o ser un menor emancipado.
Observaciones
En algunas adopciones nacionales tiene gran importancia el parentesco
entre el adoptante y el menor adoptado. Éste puede medirse por:
· El grado de sangre: es el vínculo de sangre que une a las personas.
· El grado de afinidad: une a una persona con los parientes de sangre de su
cónyuge o pareja legal.
El tercer grado de
sangre es el que engloba a los bisabuelos y biznietos y a tíos y sobrinos.
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